viernes, 10 de enero de 2014

Avería de una locomotora - 1915

Hace unos meses recogíamos del Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo un suceso en la Rampa en el año 1918 al producirse el rebase de una señal en 1918 en la estación de Linares, castigado en forma de sanción por parte de la 1ª División de Ferrocarriles.

http://objetivopajares.blogspot.com.es/2012/08/rebase-de-senal-en-linares-1918.html

Hoy volvemos a la hemeroteca para recoger un suceso de hace 99 años: la avería de una de las dos locomotoras de un tren de mercancías en plena Rampa, entre las estaciones de Malvedo y Linares. Se trataba de una doble tracción cabeza-cola a cargo de dos locomotoras verraco de la serie 2600 que provocó la detención del tren durante 3 largas horas. Este suceso nos aporta interesantes datos sobre los trenes en la Rampa de Pajares durante su explotación con tracción vapor.

Gobierno Civil de la Provincia

Ferrocarriles —Edicto

Visto el expediente tramitado para la imposición de una multa de 250 pesetas á la Compañía de los ferrocarriles del Norte, por la detención de tres horas y diecisiete minutos en el kilómetro 84,747 de la línea de León á Gijón, el día 10 de Febrero último por el tren número 542; y

Resultando que el Ingeniero Jefe de la primera División de ferrocarriles al dar cuenta de lo ocurrido á este Gobierno civil en 13 del próximo pasado mes de Julio manifiesta que la detención del referido tren había sido debida á que circulaba con doble tracción por cola, con veinte minutos de retraso, compuesto de 24 unidades y una carga de 320 toneladas, remolcado por las máquinas números 2.661 en cabeza y 2.669 en cola, teniendo que detenerse en el kilómetro 84,747 por haberse inutilizado la máquina 2.661 por la salida y pérdida de la chabeta [sic] de la biela de adelante del lado izquierdo de la mencionada máquina, con lo que se revela el descuido habido en la revisión de la máquina, antes de ponerla en marcha tratándose de una pieza importante para el movimiento de aquella de fácil y frecuente revisión, con cuyo descuido se ha infringido lo dispuesto en los artículos 9 y 61 del Reglamento de maquinistas y fogoneros aprobado por Real orden de 12 de Julio de 1881 y 57 del Reglamento de policía de 8 de Septiembre de 1878, concluyendo por proponerse impongan á la Compañía del ferrocarril la multa de 250 pesetas como responsable ante la Administración de las faltas y descuidos de sus empleados:

Resultando que dada cuenta de la denuncia á la Compañía de los ferrocarriles del Norte, ésta la dejó incontestada:

Resultando que pasado el expediente á informe de la Comisión provincial, esta Corporación lo ha emitido manifestando que procedía imponer á la Compañía del ferrocarril del Norte la multa propuesta por la Jefatura.de la 1ª División de ferrocarriles:

Considerando que la detención del tren número 542 en el kilómetro 84, 747 de la línea de León á Gijón es indiscutible que fué debida al descuido de los empleados de la Compañía en la revisión de la máquina número 2.661 antes de ponerla en marcha. Considerando que las faltas de los empleados queda plenamente demostrada en el caso que nos ocupa, y así lo reconoce implícitamente la Compañía al haber dejado sin contestación la denuncia presentada por la Jefatura de la 1ª División de ferrocarriles, de la que en tiempo oportuno se le dio cuenta, en cumplimiento de lo dispuesto en la Real orden de 9 de Agosto de 1901, y que de la falta ó descuido de sus empleados es responsable la Compañía ante la Administración:

Vistos los artículos 12, 14 y 29 de la ley de Policía de ferrocarriles de 23 de Noviembre de 1877; los 57, 160, 166 y 167 del Reglamento para su ejecución de 8 de 1878, las Reales órdenes de 9 de Agosto y 31 de Octubre de 1901.

He acordado, de conformidad con lo propuesto por la Sección de Fomento, imponer la multa de 250 pesetas á la Compañía de los ferrocarriles del Norte por la detención de 3 horas y 17 minutos en el kilómetro 84,747 de la línea de León a Gijón, sufrida en 10 de Febrero último por el tren número 542. Lo que se hace público por medio del periódico oficial de la provincia en cumplimiento de lo dispuesto en la Real orden de 9 de Agosto de 1901. Oviedo, 30 de Noviembre de 1915

El Gobernador, Epigmenio Bustamante

R. al núm. 4.710

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