En la actualidad, a raíz del Real Decreto 810/2007 por el que fue aprobado el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, la investigación de accidentes ferroviarios graves en dicha red es realizada por la Comisión de Investigación de accidentes ferroviarios. La CIAF es un órgano colegiado especializado, adscrito al Ministerio de Fomento, que realiza sus actividades independientemente de la Dirección General de Ferrocarriles, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y de cualquier empresa ferroviaria.
La investigación sobre un accidente es objeto de un informe técnico, realizado por el equipo investigador, que es elevado al Pleno de la CIAF, que adopta la resolución que proceda en cada caso, y en el que se incluyen las recomendaciones oportunas existieran. El Informe Final se hace público a más tardar doce meses después de la fecha de la incidencia.
En un primer momento resultó chocante para muchos ferroviarios que el contenido de estas investigaciones apareciera publicado fuera del reducto de sus empresas, como hasta entonces había sucedido dentro de Renfe, lo que les provocó rechazo, ya que en este tipo de informes aparecen conversaciones transcritas, circunstancias del personal implicado en ese momento y toda la cadena de actuaciones de los actores implicados, así como un dictamen final con las causas y los culpables del accidente, junto a unas recomendaciones finales.
Resulta curioso pero hace ya 100 años ya sucedía algo similar en los Boletines Oficiales de algunas Provincias, donde los gobernadores hacían publicar los expedientes que se abrían a las compañías ferroviarias por motivo de accidentes o incluso pequeños incidentes o averías que provocasen algún retraso en los trenes. En el caso de la Provincia de Oviedo (Actual Principado de Asturias) esta práctica fue habitual entre mediados de la primera década del siglo XX y principios de los años veinte, lo que nos ha permitido conocer interesantes detalles de estos sucesos, pues en alguno de ellos se detalla incluso el número de la locomotora implicada.
Uno de estos incidentes fue el sucedido en la estación de Linares al producirse el choque entre dos trenes.
Gobierno Civil de la Pronvincia
Ferrocarriles —Edicto
Examinado el expediente tramitado para la imposición de una multa de 500 pesetas a la Compañía de los ferrocarriles del Norte por el choque de los trenes números 1.511 y 1.540, ocurrido el día 10 de Agosto de 1918 en la Estación de Linares, correspondiente a la línea de León a Gijón: y
Resultando que al dar cuenta de lo ocurrido el Ingeniero Jefe de la 1ª División de ferrocarriles a este Gobierno Civil, en 16 de Noviembre de 1918 manifestó que el accidente había sido debido a que el tren 1.511 verificó su entrada en la Estación de Linares, por la vía primera, rebasando los discos de avanzada que se hallaban cerrados por estar entrando el tren 1.540 por la tercera vía, chocando de costado con el tercer vehículo de cola de éste en el piquete de la aguja número 6, siendo responsables los agentes que servían los frenos, que ocupaban los lugares 1º, 6º, 20 y 23 por cabeza en la composición del tren; que no los apretaron en forma, según se comprobó por acta de reconocimiento de los mismos, por lo que proponía la imposición de una multa de 500 pesetas a la Compañía de los ferrocarriles del Norte, concesionaria de la línea de León a Gijón:
Resultando que el Director de la Compañía de los ferrocarriles del Norte, contestando a la denuncia descrita anteriormente, ha manifestado que el accidente ha ocurrido en la forma señalada por la División de ferrocarriles, pero que como la misma reconoce fue debido aquél al incumplimiento de los preceptos reglamentarios, siendo la responsabilidad exclusiva de los agentes, sin que pueda aquella hacerse extensiva a la Compañía, de conformidad con lo dispuesto en la Real orden de 22 de Abril de 1908, aclaratoria de la de 2 de Enero del mismo año:
Resultando que la Comisión provincial, en sesión de 30 de Enero último, acordó informar que procedía imponer a la Compañía de los ferrocarriles del Norte la multa de 500 pesetas, propuesta por la Jefatura de la División de ferrocarriles:
Considerando que el choque de los trenes números 1.511 y 1.540 ocurrido el día 10 de Agosto de 1918 en la Estación de Linares, correspondiente a la línea de León a Gijón, fue debido a no haber sido apretados los frenos por los agentes que los servían, con lo que queda demostrada su culpabilidad, bien por desconocimiento del servicio que desempeñaban o por abandono de sus deberes, de cuya falta es siempre responsable ante la Administración la Compañía concesionaria, procediendo por, lo tanto; la imposición de la multa propuesta;
Vistos los artículos; 12 de la vigente; Ley de policía de ferrocarriles de 23 de Noviembre de 1877; los 150, 160 y 166 del Reglamento - para su ejecución de 8 de Septiembre de 1878; y las Reales órdenes de 8 de Julio y 4 de Octubre de 1917.
He acordado, de conformidad, con lo propuesto; por la Sección de Fomento, imponer la multa de 500 pesetas a la Compañía dé los ferrocarriles del Norte por el choque de los trenes números 1.511 1.540, ocurrido el día 10 de Agosto de 1918 en la Estación de Linares de la línea de León a Gijón; que se publique el oportuno edicto en el Boletín oficial de la provincia; que se dé conocimiento de; la resolución a la citada Compañía, advirtiéndole que de no estar conforme con lo resuelto, puede recurrir; en alzada para ante el Excno. Sr. Ministro de Fomento, dentro del Plazo máximo de cinco días, contados desde el siguiente en que le sea notificada esta providencia, y que para que sea admitido dicho recurso ha de ser acompañado del resguardo original del depósito constituido en la Tesorería de Hacienda por el importe de la multa pues en otro caso tendrá aquélla por firme y consentida, según se dispone en la Real orden de. 8 de Junio de 1917; que se de conocimiento de esta resolución al Ilmo. Sr. Director general de Obras públicas e Ingeniero Jefe de la 1ª División de ferrocarriles. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la provincia en cumplimiento de lo dispuesto, en la Real orden de 8 de Junio de 1917.
Oviedo, 10 de Febrero de 1922. El Gobernador, Román- García Novoa
R. al núm. 575
hola, hace un buen tiempo que veo tu blog sobre este maravilloso trazado ferroviario. y como el gran apasionado por este hermoso puerto, hecha un vistaso a este link http://vapor3d.punchinout.net/vallarizasoria3.html
ResponderEliminarsaludos
Muchas gracias por la recomendación, pero no tengo gran devoción por la simulación ferroviaria.
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