martes, 13 de octubre de 2015

El "topetazo" de La Cobertoria

El Boletín de la Provincia de Oviedo sigue ofreciéndonos interesantísimas informaciones que nos permiten descubrir más datos de la explotación de la Rampa de Pajares y de las maniobras que se realizaban en los apartaderos asentados en su trazado. En este caso se trata de un "topetazo" durante la maniobra para dejar material vacío en el apartadero de la Trinchera de la Cobertoria para las minas de Fábrica de Mieres. La locomotora implicada en el incidente se trataba de la Verraco Nte. 2659, construida por la casa Hartmann en 1907 con el número de fábrica 3.105 que se convertiría en la Renfe 040-2479.


Gobierno Civil de la provincia Ferrocarriles— Edicto

Examinado, el expediente tramitado para la imposición de una multa de 250 pesetas, a la Compañía de los Ferrocarriles del Norte, por el choque del tren número 1.546, con una maniobra, ocurrido el día 26 de Mayo de 1921, en el apartadero de la Cobertoria, de la línea de León a Gijón; y Resultando que el ingeniero Jefe de la primera División de Ferrocarriles, al dar cuenta a este Gobierno Civil en 14 de Diciembre último, del accidente de que queda hecha referencia, manifestó que 9 había sido debido a que al hacer la maniobra para dejar material vacío, por la máquina que iba en cabeza del tren número 2.659, al unir 16 vagones cargados dio un fuerte topetazo enchufando el furgón de cola b. f. 1. 2.267 contra el primero de la maniobra J. 5.634, produciéndose en ambos averías de importancia, ocasionándose dicho accidente por la falta de precaución con que se hizo la maniobra, que por la pendiente y estar humedecidos los raíles eran necesarios todos los cuidados y moderaciones posibles, faltándose abiertamente a lo, dispuesto en el artículo 82 de la Instrucción para formación de trenes, por lo que propone la imposición de una multa de 250 pesetas, a la Compañía de los Ferrocarriles del Norte, concesionaria de aquélla línea: Resultando que el Director de la Compañía de los Ferrocarriles del Norte, contestando a la denuncia, manifiesta que en el accidente había influido mucho la circunstancia de hallarse la vía en pendiente y muy humedecidos los carriles y que según la Real orden de 28 de Abril de 1908, no debe nacerse extensiva a la Compañía la responsabilidad de los agentes por todas las faltas o descuidos que cometan en el servicio:

Resultando que la Comisión provincial, en sesión del día 5 del mes actual, acordó informar que procedía la imposición de la multa de 2.50 pesetas a la Compañía de los Ferrocarriles del Norte, por el choque objeto del expediente:

Considerando que el choque del tren número 1.546, con una maniobra, no hubiera ocurrido si los agentes de la Compañía hubieran cumplido lo dispuesto en el artículo 82 de la Instrucción vigente para la formación de trenes;

Considerando que con lo sucedido se pone de relieve la falta de celo desplegado por los agentes de la Compañía del Ferrocarril para cumplir con toda escrupulosidad las disposiciones legales dictadas para evitar percances de esta clase y que esto la hace responsable del accidente ocurrido para ante la Administración, procediendo que se le imponga el oportuno correctivo;

Vistos los artículos 12 y 29 de la vigente Ley de Policía de Ferrocarriles de 23 de Noviembre de 1877; los 150, 160 y 166 del Reglamento para su ejecución de 8 de Septiembre de 1878, y las Reales órdenes de 8 de Junio y 4 de Octubre de 1917,

He acordado, de conformidad con lo propuesto por la Sección de Fomento, imponer la multa de 250 pesetas a la Compañía dé los Ferrocarriles del Norte por el choque del tren número 1.546, con una maniobra, ocurrido el día 26 de Mayo de 1921, en el apartadero de la Cobertoria, correspondiente a la línea de León a Gijón; que se publique el oportuno edicto en el Boletín oficial de la provincia; que se dé conocimiento de esta resolución a la citada Compañía, advirtiéndola que de no estar conforme con lo resuelto puede recurrir en alzada, por conducto de este Gobierno Civil para ante el Excmó. Sr. Ministro de Fomento, dentro del plazo de cinco días, condados desde el siguiente al en que le sea notificada esta providencia, y que para que le sea admitido dicho recurso ha de ser acompañado del recurso original del depósito constituido en la Tesorería de Hacienda por él importe de la multa, pues en otro caso se le tendrá aquélla por firme y consentida, según se dispone en la Real orden de 8 de Junio de 1917; que se comunique también esta resolución al Ilustrísimo Sr. Director general de Obras públicas e Ingeniero Jefe de la primera División de Ferrocarriles. Lo que se hace público por medio del Boletín oficial de la provincia en cumplimiento de lo dispuesto en la Real orden de 8 de Junio de 1917.

Oviedo, 22 de Mayo de 1922. El Gobernador. Román García Novoa R. al núm. 1880

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